Estatutos

Capítulo 1. Nombre, objetivo y el hogar

Artículo 1

La presente Asociación conocida como "Patrimonio para la Paz - Patrimonio por la paz" está constituida de acuerdo con la Ley 4/2008, de abril 24, del Tercer Libro del Código Civil de Cataluña, relacionado con las formas legales; la ley orgánica 1/2002 de marzo 22, regular el derecho de asociación, y de sus estatutos, como asociación no gubernamental para el desarrollo (ONGD) sin espíritu de lucro.

Artículo 2

La Asociación se creó con los siguientes objetivos:

  • Cooperación para la sostenibilidad, humano, desarrollo social y económico, a través del patrimonio, y priorizando la educación como una herramienta efectiva para el desarrollo. Estos objetivos se lograrán a través de los siguientes instrumentos:
    • Técnico, Cooperación económica y financiera para promover el desarrollo social y económico de los países en desarrollo y las regiones de España y otros países que lo necesiten..
    • Ayuda humanitaria y programas de reconstrucción y rehabilitación para poblaciones afectadas por la pobreza extrema., desastres o emergencias de cualquier tipo.
    • Promoción del voluntariado.
    • Concienciación y educación para el desarrollo.. Se desarrollará una estrategia de educación para el desarrollo., basado en la sensibilización y la educación para el desarrollo de la sociedad., utilizando el patrimonio como herramienta para este propósito. Esta estrategia debe estar disponible en el sitio web de la entidad y contar con la aprobación de la asamblea., junta directiva o junta directiva.
  • Promover la salvaguarda y protección de todo tipo de patrimonio cultural y natural en países en conflicto.
  • Reconocer que todas las formas de patrimonio cultural y natural deben ser valoradas.
  • Promover la comprensión del valor común del patrimonio cultural y natural entre las diferentes comunidades..
  • Para evidenciar que los sitios arqueológicos son parte de las expresiones tangibles del patrimonio cultural del mundo a lo largo de la historia..
  • Documentar y comunicar el daño al patrimonio cultural en los países durante y después del conflicto..
  • Desarrollar, mantener y apoyar una amplia red de contactos y voluntarios dedicados a la preservación del patrimonio cultural a través de las prácticas efectivas.
  • Crear una plataforma en línea de libre acceso con información práctica para que los trabajadores del patrimonio logren la preservación del patrimonio durante conflictos violentos..
  • Promover el conocimiento y las tecnologías simples para proteger y preservar el patrimonio cultural..
  • Para ayudar a prepararse para la situación posterior al conflicto.
  • Establecer contactos entre los trabajadores de gestión cultural que operan en escenarios de guerra y el resto de la comunidad internacional dedicada a la preservación del patrimonio cultural..
  • Desarrollar estrategias en las que el patrimonio cultural y natural se pueda utilizar como herramienta para la integración social de los refugiados procedentes de países en conflicto., a través de la apropiación y difusión de sus manifestaciones culturales intangibles.
  • Trabajar para promover el uso del patrimonio en los procesos de paz y reconciliación a través de diferentes actividades y en diferentes países del mundo..

Artículo 3

  1. El domicilio de la Asociación es Hotel d’Entitats, Rutlla, 20-22, 17002 Girona, Cataluña - España
  2. Las actividades de la Asociación se desarrollarán principalmente en Cataluña., pero también puede ocurrir en cualquier otra región o país del mundo.

Capítulo 2. Deberes y obligaciones de los Miembros de la Asociación

Artículo 4 *

Cualquier persona física o jurídica que, libre y voluntariamente, tiene interés en los objetivos de la Asociación puede convertirse en miembro. Afiliación será voluntaria; nadie puede ser obligado a participar.

Con respecto a las personas físicas:

  1. Deben estar en plena posesión de sus capacidades..
  2. Los menores no emancipados entre 14 y 18 años pueden convertirse en miembros de pleno derecho con el consentimiento de sus padres o tutores legales. La participación como miembro darán derecho al voto durante las Asambleas Generales, pero no para ser elegido miembro del Consejo de Administración.
  3. Los menores de 14 puede convertirse en un miembro y ejercer sus derechos derivados de esta membresía bajo la guía de sus representantes legales.

Con respecto a las entidades corporativas.:

  1. Las solicitudes de adhesión de entidades corporativas deben ser aprobados por la Junta.
  2. Las normas y reglamentos mediante los cuales las personas jurídicas están obligadas no debe excluirlos de formar parte de la asociación

Las solicitudes de adhesión deberán dirigirse por escrito a la Junta Directiva que deberá aprobar o negar la solicitud durante la primera reunión ordinaria después de la recepción de la solicitud, e informar a la Junta General de su decisión en el menor tiempo posible.

* Las condiciones para la adhesión debe ser congruente con la meta y los objetivos de la Asociación.

Artículo 5

Los derechos y deberes de los miembros se rigen por los estatutos de la Asociación; miembros no pueden reclamar ningún derecho que no esté expresamente previsto en los estatutos de la Asociación.

Los órganos de la Asociación son la Asamblea General y el Consejo de Administración.

Responsabilidades de los miembros:

  • Para estar obligado por los estatutos de la Asociación a menos que esas normas son incompatibles con alguna otra obligación legal;
  • Para dar cumplimiento a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración;
  • Para ser fiel a los principios e ideales de la Asociación y contribuir a su desarrollo;
  • Cooperar con la Junta en la consecución de los objetivos de la Asociación;
  • Es responsabilidad de todos los miembros asegurarse de que todos los documentos presentados a los miembros o reuniones de los miembros sean precisos. Si una persona presenta intencionalmente un documento que es falso o engañoso, cometen un delito que puede resultar en su expulsión de la Asociación;
  • De ninguna manera se promoverá el interés privado sobre los de la Asociación.;
  • Buscar fomentar la autonomía de sus colegas del patrimonio sirio que también se dedican a la preservación de su patrimonio cultural.;
  • Buscar transferir la mayor cantidad posible de conocimientos y habilidades técnicas para ayudar a sus colegas de la herencia siria a cumplir con sus tareas.;
  • Para aprovechar al máximo los conocimientos locales;
  • Para tratar de proteger a los trabajadores de patrimonio cultural y su entorno de cualquier daño.

Derechos de los miembros:

  • Para asistir, voz y voto en la Asamblea General anual;
  • Para participar en todas las deliberaciones y reuniones de la Asociación, que pueden ser llamados por la Junta;
  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva cada 4 años en la Asamblea General;
  • Para postularse como candidato para todos los puestos en la Junta de Directores de ser presidente, Secretario o tesorero;
  • Para inspeccionar y copiar los estatutos de la Asociación;
  • Para tener la debida notificación de cualquier reunión general en la que se propone enmendar o modificar los estatutos de la Asociación;
  • A ser informado con suficiente antelación a cualquier reunión con el objetivo de promover o ampliar la Asociación.
  • Para tener acceso y revisar las cuentas financieras y fiscales de la Asociación, previa solicitud en la junta general anual;
  • Para hacer uso de todas las instalaciones de la Asociación;
  • Para recibir todas las declaraciones oficiales y las publicaciones de la Asociación.

Artículo 6

Cómo convertirse en un miembro:

Las solicitudes de admisión se presentarán al Consejo de Administración, que evaluará la elegibilidad del candidato para ser miembro de la Asociación y tomará una decisión de acuerdo con el resultado de la evaluación. En la Asamblea General, los motivos de denegación y / o aceptación de la membresía serán presentados por la Junta Directiva.

Artículo 7

Motivos de cancelación del registro como miembro:

1. La misma persona decide dar de baja y se informa al Consejo de Administración de su decisión por escrito

2. El miembro no cumple con las obligaciones legales

Capítulo III. Asamblea General

Artículo 8

Asamblea General:

  1. La Asamblea General está formada por todos los miembros activos de la Asociación, que cada uno tiene un voto.
  2. La Asamblea General se lleva a cabo por lo menos una vez al año. El Consejo de Administración invita a los miembros por correo o correo electrónico y ofrece una agenda preliminar. La reunión se llevará a cabo no menos de seis semanas después de que las invitaciones se envían, a contar desde el día de la fecha del matasellos o la fecha del correo electrónico, que son vinculantes. La carta invitación se considera que ha sido entregado si iba dirigida a la última dirección del miembro facilitará por escrito. Los miembros pueden presentar elementos adicionales del programa a la junta ya sea por escrito o por vía electrónica hasta dos semanas antes de la asamblea. La fecha en que la carta o el correo electrónico recibido es vinculante. La Junta publicará el programa final en el Internet; el enlace web se especificará en la invitación escrita. Invitaciones de la Junta General que no contengan una dirección se considerará incompleta y no válidos.
  3. Si es en interés de la Asociación, una Asamblea General extraordinaria puede ser llamado. Si la solicitud se presenta a la Junta Directiva en forma escrita por lo menos 10% de los miembros, el Consejo de Administración está obligado a convocar a una Asamblea General extraordinaria en las seis semanas. La solicitud debe incluir miembros de los temas del programa que desee.
  4. Independientemente del número de miembros presentes, acciones de la Asamblea General son válidas sólo si las invitaciones a los miembros se abordaron adecuadamente. El Director será elegido entre los miembros presentes en la Asamblea General. A menos que se decida otra cosa por la Asamblea General, todos los votos serán tomadas abiertamente a mano alzada y por mayoría simple. Si empate de los votos, propuestas se considera que ha fallado.
  5. A pesar de (4) arriba, propuestas de modificación de los Estatutos Sociales o propuestas para disolver la Asociación debe recibir una mayoría de tres cuartas partes de la Asamblea General y un mínimo de la mitad de los votos de todos los miembros activos.
  6. Un socio activo que no puede participar personalmente en la Asamblea General podrá solicitar a otro miembro, quien estará presente personalmente, para que lo represente en la Asamblea General. El representante ejercerá los derechos de voto de los dos miembros de la. El representante deberá presentar una autorización escrita original del miembro ausente en el Consejo de Administración en el inicio de la Asamblea General. Todo representante podrá representar un máximo de dos miembros adicionales.

Atribuciones de la Asamblea General,:

  1. La Asamblea General es el máximo órgano de decisión de la Asociación. Está a cargo de todas las responsabilidades no específicamente delegadas a otro órgano o persona de la Asociación por los Estatutos de la Asociación.
  2. La Asamblea General elige al Consejo de Administración de entre los miembros activos de la asociación. Las personas que hayan obtenido mayor número de votos será elegido. Las papeletas serán proporcionados a emitir los votos.
  3. La Asamblea General puede remover a un miembro del Consejo de Administración por mayoría de votos de todos los miembros activos.
  4. La Asamblea General examinará las objeciones de los miembros propuestos para el traslado de los miembros del Directorio.
  5. La Asamblea General recibirá el Informe del Consejo de Administración sobre las vacaciones anuales, así como la auditoría externa y descarga el Consejo de Administración de sus responsabilidades.
  6. El derecho a la modificación de los Estatutos Sociales o la disolución de la Asociación se reserva a la Asamblea General.
  7. El Consejo de Administración procure presentar el balance financiero y la auditoría externa a la Asamblea General para su aprobación en forma escrita. Ambos informes serán elaborados y presentados a la Asamblea General por dos auditores externos. Cuentas no podrán ser miembros de la asociación, ni han sido designados por cualquier miembro del Consejo de Administración para cualquier empresa o institución externa. Los auditores tendrán acceso a todos los documentos contables de la Asociación.
  8. La Asamblea General se reserva el derecho exclusivo a considerar cualquier pregunta o solicitud que los miembros pueden dirigirse a.

 

Artículo 9

El Consejo de Administración:

  1. La Junta de Directores gobierna, administra, y representa la Asociación. Se compone del Presidente, Vice-Presidente, Secretario y Tesorero Una persona no puede tener más de una de estas posiciones al mismo tiempo.
  2. El Consejo de Administración elegirá a uno de ellos como presidente, y dos de ellos como un proxy. Uno de los proxies será el tesorero que pueda ser re-elegido como tal.
  3. Las funciones del Consejo de Administración se establecen en otros lugares en los estatutos incluyendo llamadas asambleas generales y demás reuniones, la elaboración de procedimientos internos, y la determinación de los procedimientos de elección. Los asuntos no contemplados en los estatutos se rigen por derecho catalán.
  4. El Consejo de Administración podrá tomar decisiones sobre todas las cuestiones relativas a la asociación que no requieren la aprobación expresa de la Asamblea General,. El Consejo de Administración deberá aprobar y poner en práctica las decisiones adoptadas por la Asamblea General.
  5. Cada miembro de la asociación tiene el derecho y la autoridad para representar a la Asociación a terceros.
  6. Si un miembro de la junta renunciar durante su mandato, el Consejo de Administración nombrará a un miembro provisional sobre la base de un voto de Internet en el que todos los miembros activos tendrán derecho a participar. El miembro de la junta provisional permanecerá en el cargo hasta la próxima Asamblea General, que llenará las vacantes en el Consejo de Administración.
  7. Modificación de los Estatutos Sociales requeridas por la ley o las autoridades financieras podrán ser realizadas por el Consejo de Administración. La Asamblea General se informará de las modificaciones, en su próxima reunión.
  8. Miembros del Consejo de Administración desempeñarán sus funciones por cinco años y podrán ser reelegidos.
  9. Los miembros del Directorio podrán ser removidos antes de terminar su mandato por los siguientes motivos:
    1. Declaración de la muerte o ausencia (personas físicas) o disolución (las personas jurídicas);
    2. Incapacidad o destitución;
    3. Renuncia escrita dirigida al Consejo de Administración;
    4. Otras causas conforme a la ley o en los estatutos de la Asociación.

Artículo 10

Actas de la reunión:

Todas las decisiones tomadas por la Junta Directiva y la Asamblea General deberá ser documentada por escrito y estar disponible para su consulta por los miembros. Un miembro se le asigna la tarea de redactar las actas y estará asistido por otro miembro en el cronometraje.

Artículo 11

Financiación de la Asociación:

  1. Los fondos necesarios para la Asociación serán recaudados a través de:
        1. Contribuciones del Estado, municipios, y otros organismos públicos,
        2. Donaciones,
        3. Otras contribuciones financieras hechas por terceros.

Capítulo IV. Presidencia y Vicepresidencia

Artículo 12

1. Las responsabilidades del Presidente son las siguientes:

un) Dirigir y representar legalmente la asociación, de acuerdo a las facultades delegadas a la Junta.

b) Presidir los debates de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

c) Reparto de desempate votos en las elecciones.

d) Convocar a reuniones de la Asamblea General o del Consejo de Administración.

y) Aprobar las actas y otros documentos proporcionados por el secretario de la asociación.

F) Ejecutar otras funciones inherentes al cargo de Presidente y responsabilidades delegadas a las que él o ella por la Asamblea General o por el Consejo de Administración.

2. En caso de ausencia o enfermedad, funciones del Presidente serán ejercidas por el Vicepresidente o el miembro de más edad de la asociación ya su pertenencia al Consejo, en este orden de sucesión.

Capítulo V. Funciones del Tesorero y Secretario

Artículo 13

El Tesorero es el encargado de los fondos de la asociación, incluidos los depósitos, contabilidad, preparación del presupuesto, equilibrio de las cuentas bancarias, y la apertura o el cierre de las cuentas bancarias. El Tesorero mantendrá libro para dar cuenta de los ingresos, gasto, y otras tareas financieras. Él o ella deberá pagar cuentas, aprobada en primera instancia por el Presidente y, en segunda instancia, aprobado por el Consejo de Administración y los depósitos de dinero en la cuenta bancaria de la Asociación.

Artículo 14

El Secretario deberá mantener los documentos de la asociación. Él o ella también debe firmar el acta de la Asamblea General y las actas de las reuniones del Consejo de Administración. El Secretario también observar y autorizar todo el correo certificado a ser emitido. Finalmente, el Secretario también deberá llevar un registro de todos los miembros.

Capítulo VI. Comisiones y grupos de trabajo

Artículo 15

La creación de comisiones especiales o grupos de trabajo serán propuestas por los miembros que deseen participar. Se informará al Consejo de Administración de su propuesta y explicar explícitamente el tipo de actividades que planean llevar a cabo.

El Consejo de Administración tiene entonces para evaluar las diferentes comisiones o grupos de trabajo especiales. El presidente de cada comisión o grupo de trabajo presentará un informe detallado de actividades a la Junta de Directores mensuales.

Capítulo VII. Cuestiones financieras

Artículo 16

El año fiscal de la Asociación será el año natural (Enero 1 -. Diciembre 31).

Artículo 17

El Presidente, Tesorero, y el presidente tendrá facultad para firmar por todas las cuentas en una entidad financiera. Para autorizar el desembolso de los fondos de las firmas del Presidente y Tesorero será suficiente.

Capítulo VIII. Las medidas disciplinarias

Artículo 18

El Consejo de Administración y los miembros de la Asamblea General de sanción por infracciones de mayo de.

Las infracciones pueden ser clasificados como luz, medio o alto. Las sanciones correspondientes pueden variar desde una amonestación verbal hasta la expulsión formal de la Asociación, de acuerdo con la normativa interna.

Las sanciones pueden ser impuestas después de una denuncia formal por parte de otro miembro o un mensaje informal a los órganos rectores de que los detalles del supuesto delito. Dentro 10 días, el Consejo de Administración nombrará un comisionado especial para evaluar las denuncias. El comisionado especial propondrá una solución a la cuestión en 15 días del momento en que el miembro acusado tendrá la oportunidad de defenderlo o ella. Sanciones propuestas deberán ser aprobadas por al menos dos tercios de los miembros del Consejo de Administración, y se asume por este órgano muy mismo también en un período de 15 días.

En el caso de infracciones muy graves y las sanciones infligidas por la Junta Directiva el interesado tiene derecho a ser oída por solicitud y ratificación en la próxima Asamblea General que se lleva a cabo.

Capítulo IX. Disolución

Artículo 19

La asociación puede ser disuelta por una sesión especial de la Asamblea General, convocada al efecto.

En caso de disolución, el principio y el final del ejercicio presupuestario sólo podrán ser modificados a la establecida en el artículo 16.

Artículo 20

1. Una vez que la disolución de la Asociación se ha decidido y ha acordado por , la Asamblea General, la Asamblea General tomará las medidas oportunas para liquidar las propiedades de la Asociación. También decidirá cómo relajarse actividades o programas todavía en curso.

2. Si lo considera necesario, la Asamblea General deberá conformar un comisión especial para tratar asuntos relacionados con la disolución de la Asociación.

3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir con los estatutos de la organización, que libremente eligió.

4. Cualquier dinero que queda después de la disolución de la Asociación sólo puede ser dada a una entidad pública o privada sin fines de lucro entidad, que tiene objetivos similares a los de la Asociación o que claramente busca una o varias finalidades benéficas.

5. Si la Asamblea General no conformar un comisión especial de liquidación, el Consejo de Administración deberá administrar los procesos descritos en este capítulo.

Girona, la 1st de enero 2020

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